A efectos de la aplicación de las bonificaciones en la contratación y de las políticas activa de empleo, se consideran víctimas de terrorismo las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.
Desde el 8-7-2012, la contratación de las víctimas de terrorismo está bonificada en las siguientes condiciones:
– con carácter excepcional, se regulan bonificaciones para los contratos temporales que se celebren con trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo, con una bonificación mensual de la cuota empresarial o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato;
– la contratación indefinida de personas que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo tiene prevista una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 4 años.
Las bonificaciones por contratación indefinida previstas para las víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y trabajadores en situación de exclusión social son de aplicación asimismo en los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales celebrados con dichos colectivos.
Actualidad jurídica
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