Desde el 31-10-2018, se establece que:
1. Las personas con discapacidad perceptoras de una pensión no contributiva de la Seguridad Social que, debido al incremento experimentado en su pensión por la Ley de presupuestos de este año (L 6/2018) hayan perdido su derecho a percibir el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte como consecuencia de la superación de los porcentajes de recursos personales previstos (RD 383/1984 art.32), continuarán percibiendo el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte hasta la próxima actualización del IPREM.
2. Los órganos gestores correspondientes de las CCAA y las Direcciones Territoriales del IMSERSO, según corresponda, han de iniciar de oficio el procedimiento para abonar a tales personas con discapacidad, los importes no percibidos en concepto del subsidio mencionado devengados desde el 5-7-2018 hasta el 31-10-2018.
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