Las personas que a 1-1-2019 tuvieran la condición de beneficiarias de la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje (L 6/2018 disp.adic.120ª), y quienes la hubieran solicitado, antes de esa fecha y tuvieran derecho a obtenerla por reunir todos los requisitos exigidos en el momento de la solicitud, pueden percibir la ayuda hasta la finalización del contrato al que está vinculada su concesión.
Igualmente, pueden percibirla las personas que antes de 1-1-2019 hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje que dé derecho a la obtención de la ayuda, y, reuniendo los requisitos necesarios, la soliciten a partir de esa fecha. Si la ayuda se solicita transcurrido el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes al del inicio del contrato, los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente al de la solicitud y la duración de la ayuda económica se reduce en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar su percepción de haberse efectuado la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera realizado, ambos inclusive.
Actualidad jurídica
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