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Además de las condiciones especiales previstas para la concesión del aplazamiento de cotizaciones cuyo ingreso tengan que tener lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en relación con las medidas adoptadas por la crisis del coronavirus (interés del 0,5%; solicitud en los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso), se establece que:1. El aplazamiento se concede mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda.2. Se amortiza mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.3. La solicitud de este aplazamiento determina la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.4. Es incompatible con la moratoria establecida también como medida relacionada con la crisis del coronavirus. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última. RDL 11/2020 art.35 redacc RDL 15/2020 disp.final.10ª.4, BOE 22-4-20
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