Con carácter general, la apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales no está sujeta a régimen de autorización.
Sin embargo, puede requerirse una única autorización en el caso de actividades que sean susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio histórico-artístico. En esos casos, el régimen de autorización debe estar motivado suficientemente en la ley que lo establezca. Además, todos los requisitos que se exijan deben estar justificados en razones imperiosas de interés general y nunca pueden ser de naturaleza económica.
El otorgamiento de las autorizaciones descritas ha de hacerlo la administración territorial competente, que debe resolver en un plazo de tres meses. De no resolver en ese plazo, el silencio administrativo se considera positivo.
Las autorizaciones son transmisibles a terceros previa comunicación a la administración otorgante.
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