Desde el 15-7-12, transcurridos más de noventa días hábiles desde la presentación de la demanda, el empresario obligado al abono de los salarios de tramitación en los despidos declarados improcedentes por sentencia firme puede reclamar al estado los salarios pagados que excedan de dicho plazo. De este modo, se amplía en treinta días el plazo anteriormente establecido.
Esta reforma es de aplicación a los expedientes de reclamación al Estado en los que no haya recaído sentencia firme de despido a la entrada en vigor del RDL.
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