La reforma legislativa adapta la regulación de los medios de prueba a la realidad de los soportes electrónicos cotidianos, siendo las principales novedades las siguientes:
1. En el caso de impugnar la autenticidad de un documento público, en el modo de proceder para que pueda hacer prueba plena, al referirse al cotejo de las copias, certificaciones o testimonios fehacientes con los originales, se añade que los documentos pueden haberse presentado en soporte papel o electrónico, informático o digital.
2. Si los documentos públicos estuvieran en soporte electrónico, el cotejo con los originales ha de practicarlo el Secretario judicial en la oficina judicial, a presencia, si concurren, de las partes y de sus defensores, que deben ser citados al efecto.
3. Los peritos designados por el Tribunal deben hacer llegar su informe escrito al mismo por medios electrónicos, a diferencia de lo que ocurría hasta ahora, que no se especificaba el medio por el que debía remitirse.
4. La posibilidad que quedaba a la voluntad de la parte de acompañar la transcripción escrita de las palabras, cuando se propone como medio de prueba la reproducción ante el Tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes se convierte en una obligación. Es por ello que desaparece la mención a la posibilidad de que el Tribunal acuerde mediante providencia que se realice dicha transcripción.
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