Por medio de esta orden se procede, a partir del 1-7-2019 (fecha de su entrada en vigor) a la actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, al objeto de hacer efectivas las propuestas de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, relativas al cribado poblacional de cáncer de cérvix, al lector ocular, a la micropigmentación de la areola mamaria y del pezón como parte de la reconstrucción mamaria y a la ampliación de la edad de financiación de los audífonos.
La implantación del cribado poblacional de cáncer de cérvix se va a realizar de forma progresiva de manera que, en el plazo de 5 años a contar desde el 1-7-2019, todas las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en coordinación con el INGESA, la MUFACE, el ISFAS y la MUGEJU deberán haber iniciado este programa y en 10 años la cobertura entendida como invitación a participar, se aproximará al 100%.
En el plazo de 5 años todas las Comunidades Autónomas, INGESA, MUFACE, ISFAS y MUGEJU han de facilitar la micropigmentación de la areola mamaria y del pezón como parte de la reconstrucción mamaria dentro de la cartera común de servicios.
Asimismo, la ampliación de la edad de financiación de los audífonos hasta los 26 años se hará de forma gradual, incluyendo inicialmente hasta los 20 años a fecha 1-7-2019 e incorporando cada año un nuevo tramo de edad, mínimo de 2 años, hasta alcanzar los veintiséis años.
Las Comunidades Autónomas, INGESA, MUFACE, ISFAS y MUGEJU disponen de un plazo de 6 meses a contar desde el 1-7-2019 para adaptar sus respectivas carteras de servicios a lo dispuesto en esta orden.
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