Respecto de la actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje vigentes, el desarrollo reglamentario reitera el régimen transitorio establecido en la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (L 3/2012 disp.trans.7ª y disp.trans.8ª), distinguiendo, a tal efecto, entre los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 31-8-2011 hasta el 12-2- 2012 y los suscritos desde el 12-2-2012.
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