En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 30-6-2015, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las CCAA, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al SEPE, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Por Orden del MESS se podrá ampliar el plazo antes señalado hasta el 31-12-2015.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios