11
En cuanto a las forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso, se introducen en su regulación las siguientes modificaciones:1. La existencia de la unidad de convivencia se acredita con el libro de familia, certificado del registro civil, y, se incluye tras la modificación, con los datos obrantes en los Padrones municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda. A estos efectos, el INSS puede acceder a los Padrones municipales del INE y, cuando no se pueda deducir la coincidencia con los datos que se hayan hecho constar en la solicitud de la prestación, se solicita la aportación del correspondiente certificado de empadronamiento, histórico y colectivo del período requerido en cada supuesto, referidos a los domicilios donde residen o han residido los miembros de la unidad de convivencia. Todos los datos obtenidos sirven igualmente para acreditar la existencia de la unidad de convivencia o de que el solicitante vive solo o compartiendo domicilio con una unidad de convivencia de la que no forma parte.2. La existencia de pareja de hecho se acredita mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Certificación o inscripción que deben haberse producido con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha de la solicitud de la prestación. 3. El inicio de los trámites de separación o divorcio, o su existencia, se acredita con la presentación de la demanda o con la correspondiente resolución judicial.4. La acreditación de haber vivido de forma independiente respecto a los progenitores, tutores o acogedores, durante al menos 3 años, se efectúa mediante los datos facilitados por el INE o, en su caso, el certificado de empadronamiento histórico y colectivo en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante durante dicho periodo.5. Se elimina la necesidad de acreditar la situación de demandante de empleo al no ser ya necesario este requisito.6. Asimismo, se integra en el artículo de referencia la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, por cualquiera de los medios establecidos(LO 1/2004 art.23); así como de la condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual, que se acredita a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se determine reglamentariamente.RDL 20/2020 art.19 redacc RDL 28/2020 disp.final.11ª.2, BOE 23-9-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios