Recargo de pestaciones en caso de imprudencia del jefe de grupo
Cuando el accidente es debido a la imprudencia temeraria del jefe de grupo, habiendo adoptado la empresa las medidas de prevención, no cabe la imposición del recargo. Su deber de vigilancia no puede extenderse al constante y exhaustivo control de sus empleados en todo momento, que si bien puede justificar reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios causados, es menos rigurosa a efectos de imposición de sanciones.