Administradores: oposición a la inscripción del nombramiento
El RRM art.111 permite a un cargo con facultad certificante (p.e., administrador único o solidario, o secretario o presidente del consejo) oponerse a la inscripción del nombramiento de la persona que ha de sustituirle en tal cargo. Si bien, la mera alegación de falta de validez de la certificación expedida por la persona presuntamente nombrada no impide la inscripción de este nuevo nombramiento, sino que es preciso que la tacha alegada sea debidamente acreditada ante el registrador.