En Dinamarca se aplica el Reglamento Bruselas I tras su modificación por los Reglamentos (Rgto CE/4/2009 y Rgto UE/1142/2011)

Dinamarca asume la aplicación del Reglamento Bruselas I en su versión posterior a su modificación por los Rgto CE/4/2009 y Rgto UE/1142/2011. Nótese que todavía no se alude a la versión consolidada de esta norma recogida en el Rgto UE/1251/2012.