Situación de los solicitantes de asilo a efectos del arraigo laboral (RS 15/24 09 de Abril de 2024 al 15 de Abril de 2024)

La situación de mera permanencia y trabajo en España de los solicitantes de asilo a los que se deniega la petición y la impugnan no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral, pues no puede vincularse a la situación de estancia, sino que es una medida de mera tolerancia con carácter de medida preventiva.