El inicio del cómputo del plazo de duración máxima del encargo de auditoría se corresponde con el primer ejercicio auditado de las entidades objeto de fusión que aporten a la nueva entidad la mayoría de los propietarios.
Los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de entidades sujetas a supervisión y control tienen la obligación de comunicar a las instituciones públicas supervisoras determinados hechos o circunstancias detectados en el transcurso de su trabajo de auditoría de cuentas que pueden afectar a las condiciones de funcionamiento de la entidad. Esa comunicación deben efectuarla sin demora y en un plazo máximo de 10 días.