Se reduce, desde el 26-7-2015, el plazo para la comunicación de la variación de datos facilitados al practicarse la afiliación por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier Dirección provincial de la TGSS o administración de la Seguridad Social, de 6 a 3 días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca.
Y se adecúa el período que se puede solicitar de devolución por ingreso indebido, previa deducción de las prestaciones indebidamente percibidas por la afiliación indebida, a 4 años (y no 5 como se recogía), de acuerdo con el plazo de prescripción de devolución de ingresos indebidos (LGSS art.23.1.3).
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