Queda prohibido el tratamiento de datos personales (ver nº 1657 Memento Social 2018) que revelen la afiliación sindical, toda vez que la afiliación sindical constituye un dato sensible.
No obstante, el RGPD prevé dos excepciones a dicha prohibición:
1. Cuando el interesado haya dado su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que tal prohibición no puede ser levantada por el interesado
2. Cuando el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado.
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