A partir del 1-10-2015 la tramitación de las peticiones de cooperación internacional se realizará de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la UE y las leyes españolas que resulten de aplicación
Se elimina la referencia al conducto del Presidente del TS, del TSJ o de la Audiencia al Ministerio de Justicia, el cual las hacía llegar a las Autoridades competentes del Estado requerido, bien por la vía consular o diplomática o bien directamente si así lo preveían los Tratados internacionales.
Los juzgados y tribunales españoles sólo pueden denegar la prestación de cooperación internacional en los siguientes supuestos:
1.º Cuando el objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario al orden público.
2.º Cuando el proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española.
3.º Cuando el contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española requerida. En tal caso, ésta remitirá la solicitud a la autoridad judicial competente, informando de ello a la autoridad judicial requirente.
4.º Cuando la solicitud de cooperación internacional no reúna el contenido y requisitos mínimos exigidos por las leyes para su tramitación.
NOTA
Se establece que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales -antes del 1-10-2016- los proyectos de ley de modificación de las leyes procesales que resulten necesarios para la adaptación a lo dispuesto en ella y aprobará las normas reglamentarias precisas para su desarrollo (LO 7/2015 disp.final 7ª).
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