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Todas las decisiones procesales de los letrados de la administración de justicia han de ser susceptibles de revisión judicial

En la norma procesal contencioso-administrativa se establecía expresamente que “contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva” (LJCA art.102.bis.2.1º). El Pleno del TCo ha considerado que esta norma incurre en insalvable inconstitucionalidad al crear un espacio de inmunidad jurisdiccional incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva Const art.24.1 y la reserva de jurisdicción a jueces y tribunales que integran el poder judicial. En efecto, excluir la posibilidad de que exista recurso judicial frente determinados decretos definitivos del letrado de la administración de justicia (aquellos que resuelven la reposición), cercena, el derecho del justiciable a someter a la decisión última del juez o tribunal, a quien compete de modo exclusivo la potestad jurisdiccional (Const art.117.3), la resolución de una cuestión que atañe a sus derechos e intereses y legítimos (TCo auto163/2013 FJ 2). Exclusión que puede afectar incluso a otro derecho fundamental, el relativo a un proceso sin dilaciones indebidas.
El fallo declara la inconstitucionalidad y nulidad de la norma mencionada (LJCA art.102.bis.2.1º, debiendo precisarse que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedentefrente al decreto del letrado de la administración de justicia resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión al que se refiere dicha norma.

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