Una empresa dedicada al transporte de viajeros por carretera pretende limitar la consideración del tiempo de comida como tiempo de presencia a las comidas que se producen en ruta, en el curso de servicios continuados, pero no cuando se producen entre servicio y servicio.
Sin embargo, el Tribunal supremo entiende que las comidas en ruta, cuando son en el curso del viaje y fuera de la residencia habitual, siempre deben considerarse tiempo de presencia, con independencia de cualquier otra circunstancia. Aunque el convenio de aplicación no estima el tiempo de comida como tiempo de espera, eso no quiere decir que no tenga consideración alguna, ya que encaja en lo que lo que la norma define como tiempo de presencia y no puede permitirse una interpretación restrictiva de derechos.
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