Con el RDL 4/2013 art.5, se estableció la posibilidad de suspender las prestaciones de desempleo por desarrollar un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Al efecto, también se recogía que la prestación por desempleo podía reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia fuera de duración igual o inferior a 60 meses.
Con la L 11/2013 se recoge que puede reanudarse tras un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses, lo cual es acorde con la redacción de la regulación de la suspensión que hace referencia a un trabajo de duración inferior a 60 meses.
El resto del artículo reitera el contenido anterior.
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