Los hechos sobre los que versa la sentencia consiste en que, la esposa del perceptor de subsidio por desempleo por responsabilidades familiares, fue temporalmente contratada las siguientes retribuciones líquidas: 1.714,39 euros en abril, 710,06 euros en junio y 1.380,45 en el mes de julio sin que el mismo informara al SEPE de tal circunstancia. El SEPE dictó resolución por la que suspendía el subsidio por desempleo por un periodo máximo de 12 meses, y denegaba la solicitud de reanudación del subsidio por desempleo.
Tal realidad, de acuerdo con el TS conduce a la pérdida del derecho a percibir el subsidio de desempleo durante las mensualidades en que el cómputo total de las rentas del beneficiario supere los umbrales establecidos para el nacimiento, o en su caso, mantenimiento del subsidio, así como la subsiguiente obligación de devolución de las cantidades indebidamente percibidas. Si bien, en el presente caso, son solamente las percibidas en la mensualidad de abril y no en las de mayo, junio o julio, puesto que en esos meses las retribuciones líquidas percibidas por la esposa ascienden a una cantidad que, dividida entre los tres miembros que integran la unidad familiar arroja un importe de 460,15 euros, inferior por tanto a los 481,05 que constituyen el 75% del SMI para ese año.
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