La nueva regulación de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no recoge el derecho al subsidio de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona. No obstante, las personas beneficiarias de tales subsidios, continuarán con el derecho a su percepción siempre que continúen reuniendo los requisitos exigidos para su concesión y no opten por pasar a percibir pensión no contributiva de la Seguridad Social o asignación económica por hijo a cargo.
La cuantía de estos subsidios será fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El subsidio de garantía de ingresos mínimos se suspende en caso de contratación por cuenta ajena o establecimiento por cuenta propia de los beneficiario, recuperando automáticamente cuando se extinga su contrato de trabajo, o dejen de desarrollar actividad laboral. A efectos de esta recuperación, no se tendrán en cuenta, el importe de los recursos económicos que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta propia o por cuenta ajena.
NOTA
Desde el 4-12-2013, queda derogada la L 13/1982 por integrarse en el texto articulado del RDLeg 1/2013.
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