El INSS denegó la prestación de paternidad solicitada por haberse extinguido el derecho a la prestación económica al transcurrir más de 3 meses entre la fecha de la solicitud y la fecha de vencimiento de la prestación por agotamiento de la duración máxima de la misma.
En cambio, el TSJ entiende que la regulación de la denegación, anulación y suspensión del derecho a la prestación económica por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, es bastante pormenorizada, y, sin embargo, no se prevé la circunstancia del plazo en el que la prestación haya de ser solicitada. No puede en consecuencia establecerse una distinción que la ley no prevé y menos para efectuar una interpretación restrictiva del derecho. Y tratándose de una prestación de seguridad social solo le sería de aplicación la prescripción del derecho al reconocimiento de la prestación, previsto en 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante (LGSS art.43.1), sin que el plazo de retroacción de efectos que establece (3 meses anteriores a la solicitud) resulte de aplicación a una prestación, no de tracto continuado, sino que se abona en un único pago (RD 295/2009 art.29.3) ni conlleve desde luego la extinción del derecho de superar la solicitud dicho plazo trimestral.
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