Tres jugadores profesionales de balonmano interponen demanda en reclamación del pago de sus créditos salariales tanto al club deportivo donde prestan sus servicios como a otro club deportivo, patrocinador del primero, alegando la existencia entre ambos de grupo de empresas a efectos laborales.
El TSJ de Madrid confirma la sentencia de primera instancia y rechaza la responsabilidad del club patrocinador, indicando que en el contrato de patrocinio publicitario celebrado entre los dos clubes no concurren los elementos que caracterizan la figura del grupo laboral de empresas:
1. No consta demostrada la existencia de caja única -los montantes satisfechos corresponden a la prestación económica convenida por el patrocinio-;
2. Ni de confusión de plantillas, por cuanto los actores prestaron siempre sus servicios como jugadores profesionales de balonmano bajo las directrices y órdenes de la Junta Directiva del Club patrocinado y técnicamente, por supuesto, con arreglo a las instrucciones recibidas de su entrenador;
3. La apariencia externa de unidad que conlleva el tan repetido contrato atípico no equivale a funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajadores. Las relaciones institucionales a nivel de máximos mandatarios de los dos clubes o la presencia de la marca del club patrocinador en la vestimenta, equipamiento, utillaje y demás material de los jugadores, al igual que en la cancha y sala de prensa, son circunstancias desvinculadas al patrocinio.
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