En las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, se han de adoptar medidas de acción positiva que garanticen que al menos el 7% de la totalidad de las plazas ofertadas en cada una de ellas, puedan ser cubiertas por aspirantes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad reconocida.
Ello, sin perjuicio de las medidas necesarias para que, tanto en las pruebas de acceso como en los puestos en los que se formen las personas con discapacidad adjudicatarias de plazas en formación, se lleven a cabo las adaptaciones, ajustes razonables o apoyos complementarios y ampliaciones de tiempos que procedan, según las características y grado de discapacidad del interesado.
La compatibilidad de las condiciones físicas, psíquicas y sensoriales del adjudicatario de plaza por el turno de personas con discapacidad con el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza en formación de la especialidad por la que se haya optado, se ha de acreditar mediante la superación en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que en cada caso corresponda, del examen médico que con carácter general se prevé para todos los adjudicatarios de plaza.
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