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Representatividad empresarial para negociar

Los representantes de diversas asociaciones empresariales impugnaron un convenio colectivo solicitando que se declarase su ilegalidad y, en consecuencia su nulidad, alegando la falta de legitimación plena para negociar de alguna de las otras asociaciones empresariales participantes en la negociación.
Sin embargo el Tribunal Supremo desestimó la demanda con, entre otros los siguientes argumentos:
a) Para negociar un convenio colectivo se mantiene un sistema de triple legitimación: la legitimación inicial para negociar, la legitimación complementaria, plena o deliberante para constituir válidamente la mesa negociadora del convenio de eficacia general; y , la legitimidad negociadora, que es la capacidad de los sujetos intervinientes para adoptar acuerdos. De esta forma, solamente alcanzan eficacia los acuerdos avalados con el voto favorable de cada una de las dos representaciones
b) El momento en que ha de existir y probarse la legitimación es el del inicio de las negociaciones del convenio colectivo
c) Quien impugne un convenio estatutario debe acreditar los vicios que alega y, en este caso concreto, no se ha logrado desvirtuar que tanto en relación con la legitimación inicial como respecto a la exigible a la mesa o comisión negociadora , se produjo desde el principio un reconocimiento mutuo por parte de todos los interlocutores, sindicales y patronales.

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