Desde el 1-1-2013, cuando, por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, puede solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extingue este derecho.
De proceder el reintegro en este supuesto, si el mismo no se efectuase dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, el importe a reintegrar se incrementa con el interés de demora (LGSS art. 28.3), que se debe aplicar al del beneficio correspondiente por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se presente la solicitud hasta la de la propuesta de pago.
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