No se adaptan a la actual regulación del contrato para la formación y aprendizaje (ET art.11.2 modif RDL 3/2012 art.2.2), las previsiones convencionales relativas a:
– la duración máxima del contrato y régimen de prórroga;
– la formación de los trabajadores que no hayan obtenido el título de graduado en ESO;
– la imposibilidad de nueva contratación bajo esta modalidad para una actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación distinta a la del contrato precedente expirado, y;
– régimen de impartición de la formación teórica.
Actualidad jurídica
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