Por Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (27-6-2012), se aprobó un procedimiento común de reembolso de estas cuantías mediante el ingreso automático por cada Servicio de Salud en la cuenta bancaria en la que esté domiciliada la pensión del titular pensionista o bien, en su caso, a instancia del propio interesado. En aplicación del mismo, se establece el procedimiento de reembolso a los pensionistas y a sus beneficiarios residente en Ceuta y Melilla, de las cuantías por ellos aportadas en concepto de prestación farmacéutica ambulatoria que superen los límites mensuales de 8, 18 o 60 euros, según el nivel de renta aplicable en cada caso (RDL 16/2012), que se realizará trimestralmente, de forma automática mediante ingreso directo en la cuenta bancaria en la que esté domiciliada la pensión del titular pensionista o en la cuenta que el titular o beneficiario determine.
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