Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Recurribildad de la sentencia dictada en reclamación de grupo profesional acumulada a la reclamación de las diferencias salariales

La cuestión debatida versa sobre si procede interponer recurso de suplicación frente a la sentencia que resuelve una reclamación relativa a clasificación profesional a la que se le acumula la reclamación de las correspondientes retribuciones.
Con anterioridad a la actual regulación -afirma el TS- la jurisprudencia había negado el acceso a la suplicación, aun cuando las diferencias salariales reclamadas excedieran del umbral fijado para la suplicación (TS 20-10-92 , 30-10-92 , 24-11-92 ,16-2-98).
El precepto actual, con salvedad que luego se dice, continúa la regulación tradicional, disponiendo que contra la sentencia que recaiga en el proceso de clasificación profesional no se da recurso alguno. La novedad introducida por la LRJS se refiere a que si a la demanda de clasificación profesional se le acumula otra reclamando diferencias salariales y la cuantía de éstas alcanza el umbral requerido para el acceso al recurso de suplicación -fijado en 3.000 € (LRJS art.191.2.d y 137.3)- procede éste.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).