La cuestión debatida versa sobre si procede interponer recurso de suplicación frente a la sentencia que resuelve una reclamación relativa a clasificación profesional a la que se le acumula la reclamación de las correspondientes retribuciones.
Con anterioridad a la actual regulación -afirma el TS- la jurisprudencia había negado el acceso a la suplicación, aun cuando las diferencias salariales reclamadas excedieran del umbral fijado para la suplicación (TS 20-10-92 , 30-10-92 , 24-11-92 ,16-2-98).
El precepto actual, con salvedad que luego se dice, continúa la regulación tradicional, disponiendo que contra la sentencia que recaiga en el proceso de clasificación profesional no se da recurso alguno. La novedad introducida por la LRJS se refiere a que si a la demanda de clasificación profesional se le acumula otra reclamando diferencias salariales y la cuantía de éstas alcanza el umbral requerido para el acceso al recurso de suplicación -fijado en 3.000 € (LRJS art.191.2.d y 137.3)- procede éste.
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