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Recomendación sobre el principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres

A pesar de que tanto en el Tratado de la Unión Europea art.2 y 3, como en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea art.8, 10 y 157, como en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea art.23, se consagra, bajo diversos aspectos, la igualdad entre hombres y mujeres y, en concreto, en la Dir 2006/54/CE que para un mismo trabajo de igual valor se ha de eliminar la discriminación directa o indirecta por razón de sexo, las mujeres en la UE siguen ganando como media un 16,2% menos que los hombres por hora trabajada.
Por ello, se publica una Recomendación por la que los Estados miembros deben:
– velar por que las competencias y mandatos de sus organismos nacionales de fomento de la igualdad cubran cuestiones relacionadas con la discriminación salarial por razón de género, y en particular las obligaciones de transparencia;
– reducir las barreras procedimentales para que los casos de igualdad de retribución puedan ser llevados a los tribunales, permitiendo a los organismos de fomento de la igualdad representar a los individuos en casos de discriminación salarial;
– garantizar una mayor cooperación y coordinación entre los organismos nacionales de fomento de la igualdad y los organismos nacionales con funciones de inspección en el mercado de trabajo;
– velar por la coherencia en la supervisión de la aplicación del principio de la igualdad de retribución y la ejecución de todas las soluciones posibles respecto de la discriminación salarial;
– aumentar la sensibilización de las empresas y organizaciones públicas y privadas, los interlocutores sociales y el público en general, con el fin de promover el principio de igualdad de retribución para un trabajo de igual valor y la transparencia salarial, hacer frente a las causas de las diferencias salariales entre hombres y mujeres, y elaborar herramientas para ayudar a analizar y evaluar las desigualdades salariales;
– adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la presente Recomendación, y se les invita a comunicar a la Comisión estas medidas a más tardar el 31-12-2015, a fin de permitir a la Comisión vigilar de cerca la situación, elaborar un informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente Recomendación y, sobre esa base, evaluar la necesidad de adoptar nuevas medidas.

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