Sólo se pueden realizar reconocimientos sanitarios previos a la incorporación laboral cuando así lo disponga la normativa vigente. Cuando se requiera la práctica de pruebas de detección precoz de enfermedad, esta debe ser justificada explícitamente en base a los riesgos laborales específicos y debe atenerse a los principios generales de la salud pública (L 33/2011 art.3) y a los criterios científicos que fundamenten el cribado.
Igualmente, para la realización de reconocimientos sanitarios previos a la práctica deportiva se requiere que así lo disponga la normativa sectorial vigente. Estos reconocimientos deben basarse en pruebas de acuerdo a los principios generales de la salud pública y a los criterios científicos que fundamenten el cribado.
Por otra parte, y con la finalidad de ampliar la especialización en salud pública al resto de profesiones sanitarias, se incorpora el compromiso de modificar el RD 183/2008, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
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