La cuantía de los recargos se mantiene (si bien se adapta también a las cuantías ya vigentes en la LGSS art.27) pero, en lugar de recogerse que los recargos difieren según se hubieran presentado o no en plazo los documentos de cotización, los recargos dependen de que se hayan cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación (en cualquier sistema).
En el mismo sentido, respecto de la responsabilidad solidaria, se establece que cuando el deudor hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas (en lugar de haber presentado los documentos de cotización), sin haber efectuado el ingreso, o cuando ya se hubiese emitido reclamación de deuda o acta de liquidación contra él, la TGSS sólo puede exigir dicha deuda a otro responsable solidario mediante reclamación de deuda por derivación, o la ITSS mediante acta de liquidación.
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