En estos casos el trabajador pudo perfectamente dirigirse al empresario, por escrito o de palabra, acompañado de testigos, a raíz del despido del que afirmaba haber sido objeto, requiriéndole para que le admitiese al trabajo. Por su parte, para la empresa probar la inexistencia del despido verbal que niega, en tanto que no oponga un abandono del trabajador, supondría tener que probar un hecho negativo.
La Sala Cuarta considera que la doctrina correcta se contiene en la sentencia de contraste (TSJ País Vasco 16-5-00, Rec 483/00) que insiste en que en caso de discrepancia entre las partes sobre si el contrato se extinguió por voluntad de empresario o del propio trabajador, la carga de la prueba incumbe a la parte que en el proceso alega su versión con el fin de obtener determinados efectos jurídicos (en este caso el actor) y no a la empresa que simplemente sostiene la otra versión como reacción mantenida por el demandante, oponiéndose a los efectos jurídicos pretendidos de contrario.
En consecuencia casa y anula la sentencia recurrida (TSJ Granada 22-12-2010, Rec 2656/10) y confirma la sentencia de instancia que queda firme.
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