Los hechos sobre los que versa la sentencia referenciada consisten en la solicitud del trabajador a la mutua, tras un accidente de trabajo, de que le implantase una prótesis ultima generación, recomendada por el jefe del servicio de traumatología del Hospital y que significa mayor estabilidad al proporcionar mayor apoyo, que le fue denegado por la misma.
Respecto a si el accidentado tiene o no derecho a una prótesis que no se encuentra incluida en los catálogos de material ortoprotesico, el TS entiende que, tratándose de un accidente de trabajo, no es de aplicación el RD 1030/2006 (que establece la cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud) porque en las contingencias profesionales rige el principio de reparación íntegra del daño, y la asistencia sanitaria (en la que se encuadra el obligado suministro de una prótesis que trata de paliar los efectos del accidente laboral) debe prestarse de la manera más completa y ha de comprender, en este régimen privilegiado, el suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia que se consideren necesarios.
NOTA
Reitera doctrina: TS 2-4-10, Rec 1047/09
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