A partir del 9-3-2018, la nueva Ley de Contratos del Sector Público, establece la prioridad aplicativa de convenio sectorial sobre el convenio de empresa en las licitaciones públicas.
De este modo, en los pliegos ha de incluirse la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.
Por otra parte, las ofertas anormalmente bajas han de ser rechazadas por los órganos de contratación si se debe al incumplimiento por el empresario de los convenios sectoriales vigentes.
Por lo que se refiere a la ejecución del contrato, los órganos de contratación pueden establecer condiciones especiales de carácter social para garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. El incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para los trabajadores durante la ejecución puede suponer la resolución del contrato.
Ha de destacarse, además, relacionado con las condiciones especiales de carácter social aquellas que favorezcan la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, la prohibición para contratar con las entidades del sector público, a las empresas de más de 250 trabajadores que no cuenten con un plan de igualdad.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios