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Prestación de desempleo abonada en pago único y efectos del percibo de salarios de tramitación parcialmente coincidentes

Un trabajador fue despedido y solicitó prestación por desempleo en su modalidad de pago único que le fue reconocida, dándose de alta en el RETA. A su vez, impugnó el despido que fue declarado improcedente, abonando el FOGASA los salarios de tramitación. El SEPE le reclamó el reintegro de la prestación por cobro indebido al considerarla incompatible con el cobro de salarios de tramitación. La sentencia recurrida en casación para unificación de doctrina consideró en suplicación que el reintegro procede por cobro indebido de la prestación, no por incompatibilidad, ya que esta última consecuencia jurídica iría contra la finalidad de la norma que pretende estimular el autoempleo. En todo caso, cabe el reintegro de las prestaciones correspondientes al período cubierto por el pago de los salarios de tramitación.
El TS confirma la sentencia recurrida y la doctrina en ella expuesta que es conforme a lo mantenido en sentencias previas dónde se establece que la prestación se percibe indebidamente sólo en las situaciones en que se compagina la percepción de ambas partidas (TS Pleno 1-2-11, Rec 4120/09). Considerando por tanto errónea la doctrina de la sentencia de contraste que establecía la inexistencia de obligación alguna de devolver la prestación correspondiente a los salarios de tramitación.
E suma, el trabajador debe poner en conocimiento del SEPE la percepción de los salarios de tramitación, sin que se le pueda obligar a la devolución íntegra de la prestación, sino sólo de la que coincida con la percepción de los salarios. Esta doctrina es plenamente extrapolable a la prestación de desempleo abonada en pago único y que posee la misma naturaleza jurídica que la prestación periódica. En efecto, no hay que olvidar que el importe del pago único es equivalente a la prestación periódica de los 720 días que le fueron reconocidos cuando accedió al desempleo. De manera que hay que ordenar el reintegro de lo percibido por desempleo durante la percepción de salarios de tramitación en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia.

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