Una organización sindical interpuso conflicto colectivo solicitando que se declarase no ajustada a derecho, por infringir lo dispuesto en el apartado quinto del Acuerdo colectivo suscrito el 12-7- 2006 entre RTVE, SEPI, y diversas organizaciones sindicales, la decisión de la empresa de no haber incluido en el pliego de condiciones de una licitación la cláusula de subrogación de los trabajadores de las empresas de servicios en el caso de cambio de titularidad de la contrata.
El Tribunal Supremo, confirma la sentencia de instancia con, entre otros, los siguientes argumentos:
– la competencia del orden social para resolver si es o no ajustada a derecho la no inclusión en el pliego de condiciones de los concursos públicos del pacto colectivo que estableció la subrogación ;
– la compatibilidad de las normas de derecho administrativo relativas a la contratación en el sector público (L 20/2007 art.2, 3 y 134.1) con la inclusión en el pliego de condiciones de una cláusula que establezca la subrogación de los trabajadores de empresas de servicios en el caso de cambio de titularidad de la contrata, considerando que la inclusión de dicha cláusula no constituye un criterio de selección de los trabajadores (L 20/2007 art.134.1) sino que forma parte del pliego de cláusulas administrativas tal y como la propia ley admite (L 20/2007 art.99, 104)
– para las empresas de servicios que concurran al concurso, la obligación de subrogarse en los contratos de los trabajadores no deriva del Acuerdo de 12-7-2006 sino de la aceptación del concurso, al que se presentan libre y voluntariamente, sometiéndose a las cláusulas del mismo, por contra, para los trabajadores la cláusula no impone obligación alguna de aceptar la subrogación.
NOTA
La sentencia señala como antecedente para resolver la cuestión de la competencia jurisdiccional la TS 10-9-10, rec 205/99
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