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Pleito por despido disciplinario: aportación de sentencia penal firme condenatoria en recurso de casación unificadora

Un empresario despide disciplinariamente a su jefe de almacén al que acusa de sustracción de género para su venta posterior -a precio muy inferior al de mercado- a bares y particulares apropiándose del beneficio. Un par de meses después del despido el empresario presentó denuncia ante la policía por la que se abrieron diligencias previas ante un Juzgado de instrucción. En el orden social, en instancia se declaró el despido improcedente por no considerarse acreditados los hechos contenidos en la carta de despido. Este pronunciamiento se confirmó en suplicación donde se rechazó la revisión de los hechos probados solicitada por la empresa que aportó el auto de apertura de juicio oral por apropiación indebida. La Sala de lo Social del TSJ razona que uno y otro orden jurisdiccional son independientes. Señalando que, en todo caso, si una cuestión prejudicial penal diera lugar a sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto, queda abierta la vía del recurso de revisión.
La empresa plantea recurso de casación para unificación de doctrina aportando, junto a la sentencia de contraste, la sentencia penal firme dictada por la Audiencia Provincial en la que se condena al trabajador por delito continuado de apropiación indebida. Aunque de un primer examen de las sentencias comparadas se podría concluir la falta de contradicción, el examen de la trascendencia que en orden a la identidad de hechos de las sentencias comparadas, puede tener la incorporación de la certificación de la sentencia penal firme permite apreciar la existencia de contradicción. En efecto, como señala reiterada jurisprudencia, aunque con carácter general la finalidad de este recurso extraordinario no es revisar los hechos probados o modificar la valoración de la prueba efectuada por la Sala de suplicación; sin embargo, existe unaexcepción: la aportación de documentos al recurso que incorporen hechos nuevos al debate, a consecuencia de lo cual pueda apreciarse una identidad fáctica sustancial entre las sentencias comparadas como sucede con la aportación de la mencionada sentencia firme penal (TS 5-12-07, Rec 1928/04).
Admitida la contradicción, el TS no entra a conocer del fondo del asunto, ni a valorar la trascendencia que pueda tener la modificación de la relación de hechos probados, en virtud de la incorporación de la sentencia penal firme, que supone la adición de un hecho nuevo, de influencia decisiva en la resolución del litigio, como es la comisión de un delito continuado de apropiación indebida, atendida la comisión de determinados hechos, entre los que se encuentran los imputados por la empresa como causa del despido. El TS tiene vedada la revisión del relato de hechos probados, por lo que no podría incorporar este nuevo hecho, lo que vulneraría la tutela judicial efectiva y produciría indefensión pues, aunque no se ha producido infracción procesal alguna generadora de dicha indefensión, ésta se produce para el demandado recurrente, de forma material y efectiva, en virtud de una circunstancia sobrevenida que no le es imputable, que es la sentencia firme penal, dictada con posterioridad a la sentencia recurrida. Para salvaguardar tales derechos procede decretar la nulidad de actuaciones (ex LOPJ art.240.2), debiendo entenderse la petición de nulidad consustancial a la solicitud de la recurrente de que se incorporen a los autos la sentencia penal firme aportada y que dicha incorporación surta los efectos correspondientes, es decir, integrar con su contenido los hechos probados y, a la vista de la nueva relación de probanza, resolver acerca de la calificación de despido.
En suma, el TS acuerda la nulidad de lo actuado y repone las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia de instancia, a fin de que por el Juzgado de lo Social se dicte nueva sentencia en la que se integren los hechos probados con el contenido de la sentencia penal de referencia, procediendo a su valoración jurídica con absoluta libertad de criterio.

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