Dentro del Plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal se acuerdan nuevas medidas que afectan, en esta ocasión, a 19 fundaciones:
a) En el caso de las fundaciones que se extinguen, las medidas laborales que en ejecución de estas operaciones se adopten deben entenderse motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ET disp.adic.20ª).
De este modo, en los procesos de integración del personal laboral que se lleven a cabo, han de respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso, cuando aquellos se realicen entre entidades de diferente naturaleza jurídica (EBEP art.1.3.b).
Cuando como consecuencia de la extinción de una fundación, se produzca la integración de su actividad en un organismo público, la incorporación, en su caso, del personal proveniente de la extinta fundación debe realizarse con la condición de «a extinguir», sin que en ningún caso este personal adquiera la condición de empleado público.
Debe tenerse en cuenta, además, que de la ejecución de estas actuaciones no puede derivarse incremento alguno de la masa salarial en las entidades afectadas.
b) En el caso de las fundaciones fusionadas, las medidas laborales que se adopten también deben entenderse motivadas por por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ET disp.adic.20ª).
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