La cuestión planteada en el presente recurso se refiere a la interpretación de la exigencia legal en el sentido de tener reconocida pensión compensatoria para devengar la pensión de viudedad, o bien si basta acreditar la existencia de una dependencia económica del beneficiario.
La sentencia recurrida considera que no debe hacerse una interpretación literal de la acreditación de la pensión compensatoria (LGSS art.174.2), sino una interpretación finalista entendiendo que la referencia a la pensión compensatoria se trata de una presunción legal iuris tantum que debe permitir que en situaciones análogas acreditadas de dependencia económica del fallecido se deba estimar que concurre el requisito establecido en la norma, haciendo una interpretación humanizadora de la misma.
Por su parte el INSS plantea la irrelevancia de la dependencia económica a efectos de lucrar la pensión de viudedad, debiendo estarse únicamente a la exigencia legal de pensión compensatoria.
Al respecto el TS estima que, la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha establecido claramente las diferencias existentes, tanto en el concepto como en la finalidad, entre la pensión compensatoria (CC art. 97) y la pensión alimenticia entre parientes (CC art.142 s.). En la legislación de la Seguridad Social, el derecho de la percepción de la pensión de viudedad se condiciona para las personas divorciadas o separadas judicialmente, a que sean acreedoras de la pensión compensatoria (CC art.97) cuando se extinga por el fallecimiento del causante. Es decir, que para la ley la situación de dependencia se da cuando se acredita la pensión compensatoria.
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