A partir del 17-1-2013, cuando una persona jurídica sea responsable de los delitos contra la Seguridad Social, las penas son las siguientes:
a) Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años.
b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.
c) Multa de 6 meses a un año, en los supuestos de incumplimiento de obligaciones contables establecidas por Ley tributaria (CP art.310).
Además de las señaladas, se impone a la persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años. Puede imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.
Asimismo, los Jueces y Tribunales pueden imponer las penas recogidas en CP art.33.7 letras b), c), d), e) y g) (ver nº 7616 Memento Social 2012).
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