A través de las organizaciones sindicales es posible participar en los órganos de control y seguimiento de determinadas entidades u organismos previstos legalmente. En virtud de ello, dichas organizaciones para atender su presencia pueden disponer de los siguientes recursos:
a) Las organizaciones sindicales que en todo el ámbito de la Administración General del Estado hayan obtenido el 10 % o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de las Juntas de Personal, tienen derecho a un total de 58 de representantes sindicales con dispensa total de asistencia al trabajo, que se distribuyen entre cada una de ellas en función de los resultados obtenidos en las elecciones sindicales.
b) Adicional y excepcionalmente, la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, puede asignar hasta un 12 % del total de dispensas totales de asistencia al trabajo previstas en este Acuerdo, para su asignación a las organizaciones sindicales, firmantes o adheridas al mismo para que se pueda atender a necesidades temporales y no previstas, que debidamente acreditadas justifiquen su concesión. Su duración y condiciones de disfrute se determinan en la resolución por la que se acuerde su concesión.
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