El solicitante de una prestación de desempleo solicitó que la misma se le abonara por ventanilla sin necesidad de poner a disposición de la Administración una cuenta corriente en entidad financiera, sin embargo el SEPE le requiere para que aporte un número de cuenta donde efectuar el pago advirtiendo que lo contrario comporta el archivo de las actuaciones. Al comunicar el interesado que no dispone de ninguna cuenta bancaria por elección personal, se resuelve archivar su solicitud en razón a no aportar el número de cuenta de entidad financiera colaboradora de la que sea titular, necesario para el abono de la prestación.
La normativa establece que: “El pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptor, de la que sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera. La realización del pago no conllevará gasto ni para la entidad gestora ni para el perceptor (RD 625/1985 art.26.2, redacc RD 200/2006).
Entiende el TS que el pago en efectivo no surge por la mera voluntad de quien lo reclama, sino que está sujeto a causa. Constituye un error identificar la decisión subjetiva de no abrir una cuenta como la justificación para no facilitar sus datos, pues ello supone alterar el esquema delineado por la norma, y el precepto exige una adecuada justificación de las circunstancias o razones que habiliten al abono de la prestación en efectivo.
El interesado no ha desarrollado en momento alguno prueba tendente a exponer los concretos motivos de su negativa a facilitar una cuenta corriente, más allá de su propia voluntad de no hacerlo. Ello en modo alguno basta para activar su derecho a cobrar a través del método subsidiario y excepcional que los reglamentos contemplan y del que fue expresamente informado. Tampoco se han aducido razones contextuales, como, por ejemplo, la acreditación de que en su lugar de residencia no existen sucursales financieras.
La negativa del actor a facilitar los datos requeridos por la Entidad Gestora, en términos jurídicos, es injustificada, por lo que su pretensión no puede prosperar.
NOTA
La solución difiere de la sentencia alegada como contradicción (TSJ Cataluña 18-6-13, EDJ 141980) citada en el Memento.
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