Desde el 26-9-2015, se elimina la referencia que existía al sistema simplificado de liquidación en esta materia (ya que, actualmente, el sistema de liquidación simplificada tiene un significado totalmente diferente), de modo que el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta va a poder efectuarse, en los supuestos y condiciones que establezca el MESS, mediante entregas parciales periódicas a cuenta de aquellas con posterior regularización anual o en el momento en que se extinga la obligación de cotizar, de producirse antes del transcurso de ese periodo anual, sin que se le asigne a esta posibilidad ninguna denominación específica.
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