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Obligación de notificación electrónica de exacciones forzosas emitidas por la TGSS

La OM ESS/485/2013 (ver 8219 Memento Social 2013) regula las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, con entrada en vigor el 1-4-2013.
A partir del 20-4-2013, se notifican o comunican a través del sistema de notificación electrónica, mediante comparecencia en la SEDESS, las siguientes actuaciones en materia de Seguridad Social:
1. Todas las actuaciones correspondientes a los procedimientos de recaudación en vía ejecutiva y de deducción frente a entidades públicas emitidas por la TGSS dirigidas a los siguientes sujetos responsables:
a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que estén obligados a incorporarse al Sistema RED.
b) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que, sin estar obligados a incorporarse al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo.
c) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados, una vez que queden inicialmente obligados.
2. Las personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica no incluidos en el apartado anterior pueden manifestar su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la SEDESS, quedando automáticamente obligados a recibirlas mediante comparecencia en dicha sede electrónica desde que hayan ejercitado su opción por esa forma de notificación.
3. Los actos adoptados con ocasión de las medidas cautelares de carácter provisional practicadas por la TGSS, dirigidos a los sujetos responsables citados

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