Los firmantes de una iniciativa ciudadana correspondiente a un cuarto, como mínimo, de los Estados miembros, debían corresponder, al menos, al número de diputados al Parlamento Europeo elegido en cada Estado miembro multiplicado por 750. Al haberse modificado la composición del Parlamento Europeo se recogen ahora en un nuevo Anexo I los números mínimos que permiten tal iniciativa.
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