Los retornos cooperativos se asimilan a dividendos, calificándose como rendimientos de capital mobiliario lo que determina su tributación al tipo del gravamen de ahorro:
a) 19% para los primeros 6.000 €.
b) 21% desde 6.000,01 hasta 44.000 € .
c) 23% en adelante.
No obstante, en el ejercicio 2015 va a resultar de aplicación el gravamen complementario lo que va a determinar una tributación al 20% para los primeros 6.000 €, al 22% desde 6.000,01 hasta 44.000 € y al 24% en adelante.
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